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Acuerdo – Consumidores Damnificados Asociación Civil c. Crédito Directo S.A. s. ordinario

 

Crédito Directo S.A. (en adelante, el “Crédito Directo”), celebró un acuerdo en el juicio “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ CREDITO DIRECTO S.A s/ORDINARIO” Expediente 7352/2024 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36. El expediente puede verse ingresando a la página web de Poder Judicial de la Nación https://www.pjn.gov.ar/. Por lo dispuesto en ese acuerdo, Crédito Directo reintegrará ciertas sumas de dinero única y exclusivamente a Clientes y ex Clientes, que hubieran obtenido préstamos personales por vía electrónica utilizando la plataforma de la página web www.directo.com.ar, a los cuales se les hubieran cobrado un Costo Financiero Total (en adelante, el “CFT”) que haya excedido el CFT Promedio del mercado financiero fintech bajo el control del Banco Central de la República Argentina, calculado a partir de la información sobre TNA de préstamos personales (OPNFC) – Fintech, publicado por el BCRA incrementada en un 50% y adicionando el impuesto al valor agregado, durante el período comprendido entre el 17/04/2019 y el 31/08/2024, ambos inclusive, incluyendo a los créditos con hasta 180 días de morosidad. A los clientes de Crédito Directo se le acreditará dicho dinero en la cuenta, CBU y/o CVU, registrada en los sistemas de Crédito Directo. A los exclientes en primer lugar se le acreditará a la cuenta registrada, CBU y/o CVU, en la base de Crédito Directo, en caso de no contar con una se les realizará una transferencia al CBU/CVU que informe COELSA. Se informa que Crédito Directo tendrá en su página web oficial por un plazo de 30 días hábiles desde la última publicación en el acuerdo, un acceso específico mediante el cual los beneficiarios podrán, ingresando su DNI, verificar i) su inclusión en el acuerdo, ii) el monto a percibir, y iii) el estado de pago. Los clientes y exclientes de Crédito Directo que deseen excluirse de los efectos del acuerdo conciliatorio podrán ejercer su derecho enviando, dentro de los 30 días hábiles desde la finalización de las medidas de publicidad, una nota al Juzgado indicando nombre, apellido y D.N.I. informando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión.

 

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